*Instrumentar y armonizar los recursos disponibles y potenciales, así económicos como tecnológicos y sociales, a fin de que: a) Las familias, especialmente las de menores recursos, radicadas en el territorio de la provincia se alojen dignamente. b) Las familias encuentren en la vivienda, ya sea urbana o rural, un medio eficaz para su normal desarrollo y para el cumplimiento y ejercicio de sus funciones. c) La vivienda por su emplazamiento y equipamiento, contribuya al bienestar de la comunidad. *Se logre a través del planeamiento físico, el mejor y más racional uso de la tierra. *Se propenda a la formación, estabilidad y permanencia social del grupo familiar, integrándolo a la comunidad mediante la promoción y educación relacionada con la vivienda. *Se procure la mejor armonización del sector vivienda con el resto de los sectores económicos y sociales para que aquel actúe como factor de desarrollo integral de la provincia. Facultades: *Celebrar convenios o contratos a título oneroso y adquirir bienes de toda naturaleza, los que podrá gravar, administrar y/o disponer de ellos por todo acto jurídico derivado del dominio o sus desmembraciones. *Adjudicar las viviendas fijando los precios, alquileres y demás condiciones para su venta, arrendamiento o tenencia precaria y los derechos, tasas o retribuciones por los servicios que preste. *Proyectar su presupuesto preventivo operativo y elevarlo al gobierno de la provincia, para su aprobación. *Contraer empréstitos de toda índole, con aprobación del Poder Ejecutivo, con instituciones nacionales, provinciales, mixtas o privadas o de crédito internacional, con destino a sus fines. *Promover y elaborar planes reguladores destinados a normalizar el ordenamiento y el desarrollo de los centros urbanos. *Formular planes generales y operatorios para la construcción de viviendas, unidades vecinales o nuevas urbanizaciones, en conformidad con las necesidades existentes. *Proyectar y construir viviendas de tipo individuales o colectivas, destinadas principalmente a familias de escasos recursos económicos, en base a programas de conjunto o de unidades individuales, guardando siempre conformidad con las exigencias del desarrollo urbano. *Eliminar y sustituir gradualmente de las áreas urbanas y rurales las construcciones y viviendas insalubres y los conjuntos de viviendas edificadas por sus habitantes en terrenos ajenos denominados "villas de emergencias", mediante adecuados planes de construcción, readaptación o sustitución de las existentes y saneamiento ambiental de las áreas habitadas. *Fomentar la construcción, higienización, reparación o ampliación de las viviendas y estimular las obras de equipamiento e infraestructura. *Ejecutar obras de infraestructuras urbanas, promover y/o construir centros cívicos y comunales para atender las necesidades de la comunidad. *Fomentar el estudio y la investigación científica de nuevos sistemas de edificación y del uso y aplicación de nuevos materiales, especialmente los de origen regional. *Propiciar el adiestramiento y la capacitación técnica del personal dedicado a la construcción y al urbanismo en todos los niveles de su actuación. *Canalizar préstamos en efectivo y materiales para la construcción y refacción, ampliación o remodelación de viviendas urbanas o rurales, para nuevas urbanizaciones y para la renovación urbano de acuerdo a las normas reglamentarias que se dicten tratando siempre de asegurar un positivo beneficio a la comunidad y según los fines que persigue esta Ley. Los beneficiarios de los créditos mencionados podrán ser personas de existencia física o instituciones, públicas o privadas. Estos podrán construir viviendas para ser adjudicadas en uso o en propiedad. *Organizar programas de auto-construcción, de esfuerzo propio y ayuda mutua, dando a los agrupados en estos sistemas la asistencia técnica que sea necesaria, en conformidad con las normas que se dicten al respecto. *Proporcionar a las personas de escasos recursos, información y ayuda técnica y planos tipos con sus respectivas especificaciones. *Organizar programas y todas las acciones correspondientes a la promoción social y económica de los necesitados de vivienda. *Estudiar y recomendar sistemas de ahorro, de ahorro y vivienda, de ahorro y préstamos en conformidad con las leyes vigentes respectivas, con destino a la financiación de la construcción de la vivienda, su ampliación o refacción y su equipamiento.
Realización de Escrituras o demás Instrumentos.
Trámite para adherir al sistema de débito automático en cuenta de los importes correspondientes a cuotas de viviendas, o sistema de Cesión de Haberes. Pago de las cuotas de vivienda por débito automático en Banco de la Nación Argentina. Pago de las cuotas por cesión de haberes en Entidades Públicas o Privadas que tuvieren convenio con el IPVDU.
Cambio reciproco de dos viviendas que hayan sido entregadas por el IPV y DU.
Transferencia de viviendas
Solicitud de mejoramiento de vivienda a través de empresas constructoras por licitación.
Emisión y distribución de boletas de pago: Las cuotas de amortización o de locación se emiten mensualmente y son enviadas a domicilio por intermedio del Correo Argentino.
Cambio de titularidad de una propiedad por divorcio o fallecimiento de alguno de los titulares.
Trámite para cancelar anticipadamente el Saldo Pendiente de Pago de la Vivienda.
Inscripción para emprendimiento habitacional.
Trámite para cancelar deuda vencida o refinanciar la misma.